| Leyes generales que rigen las irregularidades | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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LEY 10 Determinación de una rectificación A. Potestad de estipular una rectificación El Director es el único que tiene la facultad de estipular rectificaciones, cuando sean aplicables. Los jugadores no tienen derecho a determinar (ni a renunciar a ellas - ver Ley 81C5) rectificaciones por iniciativa propia. B. Anulación de la aplicación de una rectificación o de la renuncia a ella Si los jugadores aplican, o renuncian a, una rectificación sin instrucciones del Director, este la puede aceptar o anular. C. Opciones después de una irregularidad
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| Ley 10 |