| Leyes generales que rigen las irregularidades | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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LEY 11 Pérdida del derecho a rectificación A. Por acción del bando inocente El bando inocente puede perder el derecho a la rectificación de una irregularidad si cualquiera de sus miembros emprende alguna acción antes de llamar al Director. El Director decide así, por ejemplo, cuando el bando inocente pueda haber sido beneficiado por una acción posterior tomada por un oponente ignorante de las disposiciones pertinentes de la Ley. B. Penalidad después de perder el derecho a rectificación Aún después de que el derecho a rectificación haya sido perdido en virtud de esta Ley, el Director puede considerar una penalidad de procedimiento (ver Ley 90). |
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| Ley 11 |