Poderes discrecionales del Director
A. Facultad de adjudicar una puntuación
ajustada
A solicitud de un jugador dentro del período establecido por la
Ley 92B, o por iniciativa propia, el Director puede asignar
una puntuación ajustada cuando estas Leyes lo faculten para hacerlo (en juego por
equipos ver Ley 86). Esto incluye:
- El Director puede asignar una puntuación ajustada cuando
considere que estas Leyes no indemnizan al bando inocente por el tipo particular
de violación cometida por un oponente.
- El Director asigna una puntuación artificial ajustada si
no hay rectificación posible que permita el juego normal de la tablilla (ver
C2 abajo).
- El Director puede asignar una puntuación ajustada si ha
habido una rectificación incorrecta de una irregularidad.
B. Objetivos del ajuste de la puntuación
- El objetivo de ajustar la puntuación es corregir el daño
causado al lado no ofensor y eliminar cualquier ventaja obtenida por el lado
ofensor a través de su infracción. Existe daño cuando, debido a una infracción,
el lado inocente obtiene en la mesa un resultado menos favorable que lo que
se esperaría si la infracción no hubiese ocurrido, pero ver C1(b).
- El Director no puede ajustar una puntuación basándose en
que la rectificación proporcionada por estas Leyes es excesivamente severa o
ventajosa para cualquier bando.
C. Otorgamiento de una puntuación ajustada
 |
 |
 |
|
| 1. |
a. |
Cuando después de una irregularidad el
Director esté facultado por estas Leyes para ajustar una puntuación y sea
posible hacerlo, lo hace. Dicha puntuación sustituye a la obtenida jugando. |
| |
b. |
Si, con posterioridad a la irregularidad,
el bando no ofensor contribuye a su propio daño por un error grave (no relacionado
con la infracción) o por acciones descabelladas o arriesgadas, no recibe
compensación en el ajuste por tal parte del daño puesto que es autoinfligido.
Al bando ofensor se le debería ajustar la puntuación a lo que hubiera recibido
como consecuencia de su falta únicamente. |
| |
c. |
Para obtener equidad, a menos que la Autoridad
Reguladora lo prohíba, la puntuación ajustada que se asigne puede ser ponderada
para reflejar las probabilidades de diversos resultados potenciales. |
| |
d. |
Si las posibilidades son numerosas o no
evidentes, el Director puede adjudicar una puntuación artificial ajustada. |
| |
e. |
A su discreción la Autoridad Reguladora
puede aplicar todos o parte de los siguientes procedimientos en lugar de
(c): |
| |
|
i. |
Para el bando no ofensor: la puntuación asignada en
lugar de la obtenida es la más favorable entre las probables a presentarse
de no existir la irregularidad. |
| |
|
ii. |
Para el bando ofensor: la puntuación asignada es el
resultado más desfavorable entre los probables. |
| |
f. |
Las puntuaciones asignadas
a los dos bandos no necesitan estar equilibradas. |
| 2. |
a. |
Cuando debido a una irregularidad no es
posible obtener resultado alguno (y ver C1(d)) el Director
adjudica una puntuación artificial ajustada de acuerdo a la responsabilidad
por la irregularidad: promedio-menos (máximo el 40% de los puntos de match
(MP) disponibles en torneos por parejas) a un competidor en absoluta falta,
promedio (50% en parejas) a un competidor parcialmente en falta y promedio-más
(por lo menos 60% en parejas) a un competidor totalmente sin culpa. |
| |
b. |
Cuando el Director establece una puntuación
artificial ajustada promedio-más o promedio-menos en puntos internacionales
de match (IMP), esa puntuación es normalmente de más o menos 3 IMPs, pero
puede variar según lo permita la Ley 86A. |
| |
c. |
Lo anterior cambia para un
competidor no ofensor que obtenga un resultado superior al 60% de los puntos
de match disponibles en la sesión o para un competidor ofensor cuyo resultado
sea inferior al 40% (o lo equivalente en IMPs). A tales competidores se
adjudica el porcentaje obtenido (o su equivalente en IMPs) en el resto de
las tablillas de esa sesión. |
| 3. |
En torneos individuales: el
Director aplica las rectificaciones según estas Leyes, y las disposiciones
que requieren la asignación de una puntuación ajustada, por igual a los
dos miembros del bando ofensor aunque sólo uno de ellos sea el responsable
de la irregularidad. Pero el Director no aplicará una penalidad de procedimiento
contra el compañero del infractor si opina que él no es, en modo alguno,
culpable. |
| 4. |
En torneos eliminatorios (knockout): cuando
el Director asigna puntuaciones ajustadas no equilibradas, la puntuación
en la tablilla para cada competidor se calcula por separado y el promedio
de ambas se asigna a cada uno. |