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LEY 16
Información autorizada y no autorizada
A. Uso de información por parte del
jugador
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| 1. |
Un jugador puede utilizar información
en el remate o en el carteo si: |
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a. |
proviene de los cantos y jugadas legales de la tablilla
que se está jugando (incluyendo cantos y jugadas ilegales que hayan sido
aceptados) y no ha sido afectada por información no autorizada de otras
fuentes; o bien |
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b. |
es información autorizada de una acción retirada (ver
D); o bien |
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c. |
es información especificada como autorizada por alguna
Ley o regulación, o, salvo que se especifique lo contrario, la que proviene
de procedimientos legales autorizados por este Reglamento o por regulaciones
(pero ver el punto B1 a continuación); o bien |
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d. |
es información que el jugador poseía antes
de retirar sus cartas de la tablilla (Ley 7B)
y el Reglamento no le impide el uso de esta información. |
| 2. |
Los jugadores pueden también tener en
cuenta el pronóstico de su propio resultado, las características de sus
oponentes y cualquier requisito de las regulaciones del torneo. |
| 3. |
Ningún jugador puede basar un canto o
jugada en otra información (denominada no autorizada). |
| 4. |
Si el incumplimiento de esta Ley causa
perjuicio el Director ajusta la puntuación conforme a la
Ley 12C. |
B. Información no autorizada generada
por el compañero
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| 1. |
a. |
Cuando un jugador facilita a su compañero información no autorizada que pueda sugerir un canto o jugada, dicho compañero no puede
escoger, entre alternativas lógicas, una que, de forma evidente, pudiera
haber sido sugerida sobre otra por la información no autorizada. Pueden
generar información no autorizada, entre otras: hacer una observación, una
pregunta, la respuesta a una pregunta, un alerta inesperada (en relación
con el fundamento para hacerla) o la omisión de un alerta, evidente vacilación,
rapidez inusual, particular énfasis, tono, gesticulación, movimiento o amaneramiento. |
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b. |
Una alternativa lógica es una que, en un
grupo de jugadores de nivel similar al de la pareja y utilizando métodos
similares, sería seriamente considerada y frecuentemente seleccionada. |
| 2. |
Cuando un jugador considera que un oponente
ha generado información no autorizada que podría causar perjuicio, puede
anunciar, excepto si lo prohíbe la Autoridad Reguladora (que puede exigir
llamar al Director), que reserva su derecho a llamar posteriormente al Director
(pero se lo debería llamar inmediatamente si los oponentes no están de acuerdo
en que es posible que se haya transmitido información no autorizada). |
| 3. |
Cuando un jugador tiene razones suficientes
para creer que un oponente, que tenía una alternativa lógica, ha escogido
una acción que podría haber sido sugerida por información no autorizada,
debería llamar al Director al terminar la mano (no es infracción llamarlo
antes o después). El Director asignará una puntuación ajustada (ver
Ley 12C) si considera que una infracción de la
Ley benefició al infractor. |
C. Información no autorizada proveniente
de otras fuentes
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| 1. |
Cuando un jugador recibe accidentalmente
información no autorizada sobre una tablilla que está jugando o que va a
jugar, bien sea por haber mirado una mano equivocada, haber escuchado accidentalmente
cantos del remate, resultados o comentarios, haber visto cartas en otra
mesa o haber visto una carta de otro jugador en su mesa antes de iniciar
el remate, el Director debería ser inmediatamente notificado, preferiblemente
por quien recibió la información. |
| 2. |
Si el Director considera que la información
podría interferir con el juego normal puede, antes de iniciar el remate: |
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a. |
cambiar la posición de los jugadores en la mesa, si
el tipo de torneo y manera de puntuar lo permiten, para que el jugador con
información sobre una mano juegue esa mano; o bien |
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b. |
si el tipo de competencia lo permite, ordenar que
esa tablilla sea nuevamente barajada y repartida para estos jugadores; o
bien |
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c. |
permitir que se complete el juego de la tablilla pero
está dispuesto a asignar una puntuación ajustada si juzga que la información
no autorizada pudo haber afectado el resultado; o bien |
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d. |
asignar una puntuación artificial ajustada. |
| 3. |
Si esta información no autorizada se recibe después de realizado
el primer canto del remate y antes del final del carteo de la mano, el Director
procede según el punto 2(c). |
D. Información proveniente de cantos
y jugadas retiradas
Cuando un canto o jugada ha sido retirada dentro de lo previsto por este Reglamento:
- Para el bando inocente, toda información generada por la
acción retirada es autorizada, tanto si se trata de una acción propia como de los
oponentes.
- Para el bando infractor, la información generada por acciones
retiradas por cualquiera de los bandos es no autorizada. Un jugador del bando
ofensor no puede escoger, entre varias alternativas lógicas, una acción que
demostrablemente pudiese haber sido sugerida por la información no autorizada.
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