Doblos y redoblos
A. Doblos
- Un jugador puede doblar solamente la última oferta que
le precede. Dicha oferta debe haber sido realizada por un oponente y no debe
haber entre ella y el doblo cantos diferentes a paso.
- Cuando un jugador dobla, no debería indicar el número de
bazas de remate o la denominación. La única forma correcta es la palabra "Doblo".
- Si un jugador, al doblar, menciona de modo incorrecto la
oferta, o el número de bazas de remate o la denominación, se considera que dobló
la oferta tal y como fue realizada. (La Ley 16 sobre
información no autorizada puede ser aplicada).
B. Redoblos
- Un jugador puede redoblar solamente el último doblo que
le precede. Dicho doblo debe haber sido realizado por un oponente y no debe
haber entre él y el redoblo cantos diferentes a paso.
- Cuando un jugador redobla, no debería indicar el número
de bazas de remate o la denominación. La única forma correcta es la palabra
"Redoblo".
- Si un jugador, al redoblar, menciona de modo incorrecto
la oferta redoblada, o el número de bazas de remate o la denominación, se considera
que redobló la oferta tal y como fue realizada. (La Ley
16 sobre Información no Autorizada puede ser aplicada).
C. Doblo o redoblo sin efecto
El efecto de un doblo o redoblo es cancelado por una oferta legal posterior.
D. Puntuación de un contrato doblado
o redoblado
Si una oferta doblada o redoblada no es seguida por una oferta legal, la puntuación
se incrementa según lo determina la Ley 77.