| El remate - Irregularidades en el procedimiento - Cantos fuera de turno | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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LEY 31 Oferta fuera de turno Cuando un jugador ha ofertado fuera de turno, ha efectuado un paso con significado artificial o ha pasado un canto artificial del compañero (ver Ley 30C), y el canto se anula al no haber sido ejercida la opción brindada por la Ley 29A, se aplica lo siguiente: Cuando el infractor ha efectuado su canto en el turno de su OMD:
B. En el turno del compañero o del OMI Cuando el infractor oferta en el turno del compañero o del OMI, si el infractor no había rematado previamente**, el compañero del infractor tendrá que pasar en todos sus turnos durante el resto del remate (ver Ley 23 cuando el paso perjudica al bando inocente). Las restricciones para salida de la Ley 26 pueden ser aplicables. * Un canto ilegal realizado por el OMD se rectifica de la manera habitual. ** Cantos posteriores cuando es el turno del OMI se tratan como cambios de canto y aplica la Ley 25. |
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| Ley 31 |