| El remate - Irregularidades en el procedimiento - Cantos inadmisibles | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
LEY 36 Doblos o redoblos inadmisibles A. El OMI del infractor efectúa un canto antes de la rectificación Si el OMI del infractor efectúa un canto antes de aplicar una rectificación a un doblo o redoblo inadmisibles, el canto inadmisible y todos los cantos subsiguientes se anulan. El remate revierte al jugador a quien correspondía el turno y continúa como si no hubiese existido una irregularidad. Las restricciones para la salida de la Ley 26 no aplican. B. El OMI del infractor no efectúa un canto antes de la rectificación Cuando A no aplica:
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Ley 36 |