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LEY 40
Entendimientos entre compañeros
A. Acuerdos sistémicos de los jugadores
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| 1. |
a. |
El entendimiento de la pareja en cuanto a los métodos
adoptados por ellos puede provenir, explícitamente, de discusiones previas
o, implícitamente, a través de experiencias mutuas o el conocimiento que
un jugador tiene acerca de su compañero. |
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b. |
Cada pareja tiene el deber de poner a disposición
de los oponentes sus entendimientos antes de empezar a jugar contra ellos.
La Autoridad Reguladora especifica de qué manera debe hacerse. |
| 2. |
La información transmitida al compañero
mediante tales entendimientos tiene que surgir de los cantos, jugadas y
condiciones de la mano en curso. Los jugadores tienen derecho a tomar en
cuenta el remate legal y, salvo que estas Leyes excluyan alguna, las cartas
que han visto. También pueden utilizar toda información que estas Leyes
especifiquen como autorizada. (Ver Ley 73C.) |
| 3. |
Un jugador puede efectuar cualquier canto
o jugada, sin anuncio previo, siempre que este canto o jugada no esté basado
en un acuerdo encubierto de la pareja (ver Ley 40C1). |
B. Entendimientos especiales de la pareja
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| 1. |
a. |
A su discreción, la Autoridad Reguladora
puede designar ciertos acuerdos entre compañeros como "entendimientos especiales
entre compañeros". Un entendimiento especial entre compañeros es aquél cuyo
significado, en opinión de la Autoridad Reguladora, puede no ser fácilmente
entendido o anticipado por un número significativo de los jugadores que
participan en el torneo. |
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b. |
Sea explícito o implícito,
un acuerdo entre compañeros es un entendimiento de la pareja. Salvo que
la Autoridad Reguladora decida otra cosa, las convenciones se incluyen entre
los acuerdos y tratamientos que constituyen entendimientos especiales de
la pareja, así como cualquier canto que tenga un significado artificial. |
| 2. |
a. |
La Autoridad Reguladora está facultada
sin restricciones para permitir, prohibir o permitir condicionalmente, cualquier
entendimiento especial entre compañeros. Puede ordenar el uso de una Tarjeta
de Sistema, con o sin hojas suplementarias, que refleje los acuerdos entre
compañeros y puede regular su uso. La Autoridad Reguladora puede especificar
los procedimientos para alertar y/u otras formas para describir los métodos
de la pareja. Puede modificar la restricción general de que el significado
de un canto o jugada no debiera cambiar en función del miembro de la pareja
que lo efectúe (una regulación en este sentido no tiene que restringir el estilo
o el criterio, sólo el método). |
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b. |
A menos que la Autoridad Reguladora disponga
otra cosa, un jugador no puede consultar su propia tarjeta de sistema una
vez iniciado el período de remate y hasta tanto no finalice el carteo. Como
excepción, los jugadores del bando declarante (únicamente) pueden consultar
su propia tarjeta de sistema durante el Período de Aclaraciones. |
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c. |
A menos que la Autoridad Reguladora disponga
otra cosa, un jugador puede consultar la tarjeta de sistema de su oponente |
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i |
antes del inicio del remate, |
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ii |
durante el Período de Aclaraciones y |
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iii |
durante el remate y durante el carteo pero sólo en
su turno de rematar o jugar. |
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d. |
La Autoridad Reguladora puede
restringir el uso de psíquicas de cantos artificiales. |
| 3. |
La Autoridad Reguladora puede prohibir
el uso de acuerdos preestablecidos en una pareja para cambiar sus entendimientos
durante el remate o carteo, después de una pregunta, una respuesta a una
pregunta o después de una irregularidad. |
| 4. |
Si un bando resulta perjudicado porque
sus oponentes no han revelado el significado de un canto o jugada, tal y
como lo exigen estas Leyes, dicho bando tiene derecho a una rectificación
mediante la asignación de una puntuación ajustada. |
| 5. |
Si un bando resulta perjudicado porque
un oponente ha utilizado un entendimiento especial entre compañeros que
no obedece las regulaciones que gobiernan el torneo, la puntuación debe
ser ajustada. El bando infractor de tales regulaciones puede quedar sujeto
a una penalidad de procedimiento. |
| 6. |
a. |
En respuesta a la pregunta de un oponente,
al explicar el significado de un canto o jugada del compañero (ver
Ley 20) un jugador debe revelar toda información
especial transmitida a él a través de los acuerdos de pareja o por experiencia
de la pareja pero no necesita revelar inferencias generadas por su conocimiento
y experiencia de asuntos generalmente conocidos por los jugadores de Bridge. |
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b. |
Si la falta de información en una explicación
es crucial para que un oponente elija una acción y, como consecuencia de
ello, dicho oponente resulta perjudicado, el Director ajustará la puntuación. |
C. Desviaciones del sistema y acciones
psíquicas
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| 1. |
Un jugador puede desviarse de los entendimientos
anunciados por su bando siempre y cuando su compañero no tenga más motivos
que los oponentes para sospechar dicha desviación. Las desviaciones repetitivas
conducen a acuerdos implícitos que se integran a los métodos de la pareja
y tienen que ser reveladas, conforme a las regulaciones que rigen la revelación
del sistema. Si el Director considera que existe algún conocimiento no revelado
que ha perjudicado a los oponentes, debe ajustar la puntuación y puede aplicar
una penalidad de procedimiento. |
| 2. |
Exceptuando el caso citado arriba, ningún
jugador tiene obligación alguna de revelar a los oponentes que se ha desviado
de sus métodos anunciados. |
| 3. |
a. |
A menos que la Autoridad Reguladora lo permita, durante
los períodos de remate y carteo los jugadores no pueden utilizar ayudas
para su memoria, cálculo o técnica. |
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b. |
Violaciones repetitivas de la obligación de revelar
los entendimientos de la pareja pueden ser penalizadas. |
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