Derechos del muerto
A. Derechos absolutos
- El muerto, en presencia del Director, tiene derecho a dar
información acerca de hechos o normas.
- Puede llevar la cuenta de las bazas ganadas y perdidas.
- Juega las cartas del muerto, actuando como agente del declarante,
como este le indique (ver Ley 45F si el muerto sugiere
una jugada).
B. Derechos condicionados
El muerto puede ejercer otros derechos sujeto a las limitaciones establecidas
por la Ley 43. El muerto puede:
- Preguntar al declarante (pero no a un defensor), cuando
no asiste a un palo en una baza, si tiene cartas de ese palo.
- Intentar prevenir cualquier irregularidad del declarante.
- Hacer notar cualquier irregularidad, pero sólo cuando el
carteo de la mano ha terminado.