Procedimiento tras un renuncio establecido
A. Rectificación después de un renuncio
Cuando el renuncio está establecido:
- y la baza del renuncio fue ganada por el jugador infractor*,
al final del carteo dicha baza se transfiere al bando inocente junto con una
baza más ganada por el bando ofensor después de la baza del renuncio.
- y la baza del renuncio no fue ganada por el jugador infractor*
entonces, si el bando infractor ganó esta o cualquier baza posterior, al final
del carteo se transfiere una baza al bando inocente.
B. No hay rectificación
No se aplica rectificación según A después de un renuncio establecido:
- si el bando infractor no ganó la baza del renuncio ni ninguna
posterior.
- si es un nuevo renuncio en el mismo palo y por el mismo
jugador. La Ley 64C puede aplicar.
- si el renuncio fue cometido al no jugar una carta expuesta
sobre la mesa o una que pertenece a una mano extendida en la mesa, incluyendo
una carta del muerto.
- si el llamado de atención sobre el renuncio se realiza
después de que un miembro del bando inocente ha efectuado un canto en la mano
siguiente.
- si el llamado de atención sobre el renuncio se realiza
después del final de la ronda.
- si es un renuncio en la duodécima baza.
- si los dos bandos han cometido un renuncio en la misma
tablilla.
C. El Director es responsable de establecer
equidad
Cuando, después de un renuncio establecido, incluyendo los no sujetos a rectificación,
el Director considere que el daño causado al bando inocente no es suficientemente
compensado por esta Ley, debe asignar una puntuación ajustada.