| El carteo - Reclamaciones y concesiones | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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LEY 68 Reclamación o concesión de bazas Para que una declaración o acción sea considerada una reclamación o concesión de bazas, según estas Leyes, se tiene que referir a bazas posteriores a la baza en curso*. Si efectivamente se refiere a bazas posteriores: A. Definición de reclamación de bazas Cualquier declaración que indique que un participante ganará un número determinado de bazas es una reclamación de estas. Un participante también hace una reclamación cuando sugiere abreviar el carteo o cuando muestra sus cartas (excepto si evidentemente su intención no fue una reclamación - por ejemplo, si el declarante destapa sus cartas después de una salida inicial fuera de turno se aplica la Ley 54 y no ésta). B. Definición de concesión de bazas
C. Aclaración requerida para la reclamación de bazas Una reclamación de bazas debería ir emparejada con una explicación acerca del orden en que se jugarán las cartas, de la línea de carteo o defensa con la que el reclamante se dispone a ganar las bazas reclamadas. Después de cualquier reclamación o concesión, el carteo se detiene (pero ver Ley 70D3). Si la reclamación o concesión es aceptada se aplica la Ley 69; si cualquier jugador (incluido el muerto) expresa alguna duda, se tiene que llamar inmediatamente al Director y la Ley 70 aplica. No se puede tomar acción alguna antes de que llegue el Director. * Si la declaración o acción se refiere únicamente a la ganancia o pérdida de la baza en curso aún incompleta, el carteo continúa normalmente; las cartas expuestas o reveladas por un defensor no se convierten en cartas penalizadas, pero puede aplicar la Ley 16, información no autorizada, y ver Ley 57A, jugada prematura. |
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| Ley 68 |