Comunicación
A. Comunicación apropiada entre compañeros
- La comunicación entre compañeros durante el remate y el
carteo debe efectuarse sólo a través de cantos y jugadas.
- Los cantos y jugadas deberían efectuarse sin énfasis, gesto
o inflexión indebida y sin vacilación o rapidez indebida. Pero la Autoridad
Reguladora puede imponer pausas obligatorias, por ejemplo, en la primera ronda
del remate o después del aviso de una oferta a salto o en la primera baza.
B. Comunicación inapropiada entre compañeros
- Los compañeros no se deben comunicar por medios tales como
la forma en que efectúan sus cantos o jugadas, comentarios ajenos o gestos,
preguntas formuladas o no formuladas a los oponentes o alertas y explicaciones
dadas o no dadas a ellos.
- La infracción más grave posible es que una pareja intercambie
información a través de métodos de comunicación preestablecidos y distintos
a los permitidos por estas Leyes.
C. Un jugador recibe del compañero información
no autorizada
Cuando un jugador tiene a su disposición información no autorizada proporcionada
por su compañero, generada, por ejemplo, por un comentario, pregunta, explicación,
gesto, comportamiento, excesivo énfasis, inflexión, prisa o vacilación, un alerta
inesperada* o la falta de alerta, tiene que cuidadosamente evitar
tomar alguna ventaja de tal información no autorizada.
D. Variaciones en el tempo o forma
- Es deseable, aunque no siempre requerido, que los jugadores
mantengan un tempo y forma constantes. Sin embargo, los jugadores deberían ser
especialmente cuidadosos si las variaciones pueden beneficiar a su bando. Por
lo demás, variar sin intención el tempo o la manera en que se efectúa un canto
o jugada no constituye, en sí, una infracción. Inferencias derivadas de tal
variación sólo pueden ser utilizadas por un oponente, a su propio riesgo.
- Un jugador no puede intentar confundir a un oponente mediante
un comentario o gesto, rapidez o vacilación de un canto o jugada (tal como titubear
antes de jugar con una sola carta del palo), el modo en que se efectúa un canto
o jugada o mediante cualquier desviación intencional del procedimiento correcto.
E. Engaño
Un jugador puede apropiadamente intentar engañar a un oponente a través de un
canto o jugada (siempre y cuando este engaño no esté protegido por entendimientos
ocultos o basado en experiencias entre los compañeros).
F. Violación del comportamiento apropiado
Cuando una violación del comportamiento apropiado descrito en esta Ley causa
perjuicio al bando inocente, si el Director determina que un jugador inocente ha
sido conducido a una inferencia falsa por un comentario, conducta, tempo u otra
acción similar, de un oponente que no tiene, en términos de Bridge, una razón demostrable
para tal acción, y quien, en el momento de efectuarla podía haber sabido que dicha
acción podría trabajar en su beneficio, el Director debe otorgar una puntuación
ajustada (ver Ley 12C).