Penalidades de procedimiento
A. Facultades del Director
El Director, además de aplicar las rectificaciones establecidas en estas Leyes,
puede imponer penalidades de procedimiento por cualquier trastorno que demore o
entorpezca el juego, cause inconvenientes a otros participantes, viole el procedimiento
correcto o haga necesario asignar una puntuación ajustada en otra mesa.
B. Infracciones sujetas a penalidad
de procedimiento
Los siguientes son ejemplos de ofensas sujetas a penalidad de procedimiento (pero
no se limitan a estas):
- Llegada de un participante después de la hora establecida
para el comienzo.
- Juego indebidamente lento de un participante.
- Discusión sobre el remate, el juego o el resultado de una
tablilla, que pueda ser escuchada en otra mesa.
- Comparación no autorizada de resultados con otro participante.
- Tocar o manipular cartas pertenecientes a otro jugador
(ver Ley 7).
- Colocar una o más cartas en un bolsillo incorrecto de la
tablilla.
- Errores de procedimiento (tales como no contar las cartas
de su mano, jugar una tablilla equivocada, etc.) que precisen asignar una puntuación
ajustada a cualquier participante.
- Omisión de cumplir con prontitud las regulaciones del torneo
o las instrucciones del Director.