| Director del torneo - Penalidades | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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LEY 91 Penalizar o suspender En cumplimiento de su deber de mantener el orden y la disciplina, el Director está facultado para imponer sanciones disciplinarias en puntos o a suspender la participación de algún jugador durante la totalidad o parte de la sesión en curso. La decisión del Director bajo esta cláusula es definitiva y no puede ser revocada por un Comité de Apelaciones (ver Ley 93B3). El Director está facultado para descalificar a un competidor por causa justificada, previa aprobación del Organizador del Torneo. |
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| Ley 91 |